PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE HERNAN RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, natural de CARACAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.932.117, de 41 años de edad, TAXISTA, SOLTERO, fecha de nacimiento 03/10/1972, residenciado SANTA ANA BARRIO SAN JOAQUIN RESIDENCIA DE LOS PROFESORES CASA S/N MUNICIPIO CORDOBA, 0426-6102798. Quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA en perjuicio de la señora MARITZA MORA Y AMENAZA AGRAVADA en perjuicio de la señora ROMELIA ROLON DE DURAN previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Orden Público por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PRO.....