REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 14 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008426
ASUNTO : SP21-S-2013-008426

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. LUIS PACHECO MONTILLA
DELITO: VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS AGRAVADAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
IMPUTADO: RODRIGUEZ DIAZ HERNAN RAFAEL
DEFENSORA: ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN
DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA PENAL SEGUNDA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial, de fecha 10-11-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “ Siendo las 5:00 horas de la mañana Funcionarios Policiales se encontraban realizando labores de patrullaje en el Sector de San Josecito y recibieron llamada telefónica de la estación policial San Josecito indicándoles que se dirigieran hacia la siguiente dirección San Josecito, Sector El atlántico, Calle principal, casa número 00-36 del Municipio Torbes indicando una Violencia de género, trasladándose los mismos al sitio indicado. Al llegar al lugar observaron a un ciudadano en actitud agresiva con una botella plástica color transparente contentiva en su interior de líquido presuntamente combustible gasolina en sus manos, que al tratar de intervenirlo, se volvió contra la Comisión Policial en situación hostil, vociferando amenazas como los voy a hacer botar de la policía porque soy hermano de una Fiscal del Ministerio Público les juro por mi madre que si me meten preso los mando a matar máximo en un plazo de ocho días, ustedes no saben con quien se metieron … se le informó que iba a ser detenido lo montaron a la unidad de donde se lanzó al pavimento lanzando punta piés a los vidrios y a las puertas vociferando palabras como “policías malditos me la van a pagar”. El mismo quedó identificado como RODRIGUEZ DIAZ HERNAN RAFAEL C.I.V.- 11.932.117 quien quedó detenido.-

Riela al folio seis (6) de autos Denuncia, de fecha 10-11-2013 interpuesta por ROLON DE DURAN ROMELIA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi concubino HERNAN RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ por agresión verbal, eran como las 3:00 horas de la mañana del día de hoy, estábamos celebrando la graduación mía en mi casa en San Josecito, Sector El atlántico, Calle Principal, casa número 00-36 del Municipio Torbes, el comenzó a tratar mal a los invitados y a correrlos de la casa que se tenían que ir, en entonces en ese momento Maritza Mora una de las invitadas le contestó. Que porqué? Que la única que los podía correr era yo , entonces el se tornó agresivo y le dio una cachetada, le dijeron que porqué le pegaba y se volvió muy agresivo y sacó un charapo y comenzó a amenazar a todos los invitados para que se fueran, hasta a mis hijos, cuando todos se fueron, yo rápidamente con mi hijo llamamos a la policía, pero el buscó una pimpina de gasolina y comenzó a rociarnos con gasolina para quemarnos a todos, hasta que llegó la policía, vieron la situación y fueron a intervenirlo tomó una actitud mas agresiva en la que se tornó mas hostil que hasta a uno de los policías le dio un cabezazo, resistiéndose a la detención, y les decía a los policía que el tenía una hermana fiscal, que los iba a hacer botar, y que les daba una semana para matarlos, cuando lograron detenerlo lo montaron en la patrulla y ya estaba esposado, se lanzó de la patrulla y con el pavimento se levantó la piel de un dedo, lo levantaron y metieron nuevamente, en la patrulla le daba punta pies a los vidrios de la patrulla, hasta pensé que iba a partirlos, esta situación ya se había presentado hace un año en la que también se comportó de la misma forma por tal motivo he venido hasta aquí a colocar la denuncia de lo sucedido. Es todo”.-


Riela al folio ocho (8) de autos Entrevista de fecha 10-11-2013 rendida por MORA MARITZA quien manifestó lo siguiente: Eran como las 3:00 de la mañana del día de hpy, cuando y o me encontraba en la casa ROLON DE DURAN ROMELIA San Josecito, Sector El Atlántico, Calle Principal, casa número 00-36 del Municipio Torbes, en la fiesta de celebración de la graduación de Romelia, cuando HERNAN RODRIGUEZ comenzó a correrme de la fiesta y me decía que yo era cabrona, que yo era una puta, que me iba a matar, que no me quería ver mas en la casa esa, que el tiene una hermana que es abogada y está estudiando para Juez, que me fuera, entonces yo le dije que no me iba porque esa casa no era de el, que yo me iba cuando me corriera Romelia, en ese momento me dio una cachetada y buscó un charapo y comenzó a amenazar a todo el mundo y me tocó que correr, regó gasolina en todo el frente de la casa y dijo que nos iba a prender candela que no iba a permitir que colocaran más música en esa vaina, se paró en frente de la casa y me gritaba Maritza yo la voy a matar, ahí fue cuando llegaron los Funcionarios de la policía, vieron la situación y cuando fueron a intervenirlo tomó una actitud demasiado agresiva, a uno de lso policías les dio un cabezazo, se resistió a la detención, y les decía a los policías que él tenía una hermana fiscal, que los iba a hacer botar, y que les daba una semana para matarlos, cuando lograron detenerlos lo montaron en la patrulla y ya estaba esposado, se lanzó de la patrulla y con el pavimento se levantó la piel de un dedo de la mano, les decía que le habían quitado un dedo, lo levantaron y metieron nuevamente en la patrulla, y se lo llevaron a la Estación Policial de San Josecito. Es todo”.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor HERNAN RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, natural de CARACAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.932.117, de 41 años de edad, TAXISTA, SOLTERO, fecha de nacimiento 03/10/1972, residenciado SANTA ANA BARRIO SAN JOAQUIN RESIDENCIA DE LOS PROFESORES CASA S/N MUNICIPIO CORDOBA, 0426-6102798. Quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA en perjuicio de la señora MARITZA MORA Y AMENAZA AGRAVADA en perjuicio de la señora ROMELIA ROLON DE DURAN previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Orden Público.



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:


Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial, de fecha 10-11-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “ Siendo las 5:00 horas de la mañana Funcionarios Policiales se encontraban realizando labores de patrullaje en el Sector de San Josecito y recibieron llamada telefónica de la estación policial San Josecito indicándoles que se dirigieran hacia la siguiente dirección San Josecito, Sector El atlántico, Calle principal, casa número 00-36 del Municipio Torbes indicando una Violencia de género, trasladándose los mismos al sitio indicado. Al llegar al lugar observaron a un ciudadano en actitud agresiva con una botella plástica color transparente contentiva en su interior de líquido presuntamente combustible gasolina en sus manos, que al tratar de intervenirlo, se volvió contra la Comisión Policial en situación hostil, vociferando amenazas como los voy a hacer botar de la policía porque soy hermano de una Fiscal del Ministerio Público les juro por mi madre que si me meten preso los mando a matar máximo en un plazo de ocho días, ustedes no saben con quien se metieron … se le informó que iba a ser detenido lo montaron a la unidad de donde se lanzó al pavimento lanzando punta piés a los vidrios y a las puertas vociferando palabras como “policías malditos me la van a pagar”. El mismo quedó identificado como RODRIGUEZ DIAZ HERNAN RAFAEL C.I.V.- 11.932.117 quien quedó detenido.-

Riela al folio seis (6) de autos Denuncia, de fecha 10-11-2013 interpuesta por ROLON DE DURAN ROMELIA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi concubino HERNAN RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ por agresión verbal, eran como las 3:00 horas de la mañana del día de hoy, estábamos celebrando la graduación mía en mi casa en San Josecito, Sector El atlántico, Calle Principal, casa número 00-36 del Municipio Torbes, el comenzó a tratar mal a los invitados y a correrlos de la casa que se tenían que ir, en entonces en ese momento Maritza Mora una de las invitadas le contestó. Que porqué? Que la única que los podía correr era yo , entonces el se tornó agresivo y le dio una cachetada, le dijeron que porqué le pegaba y se volvió muy agresivo y sacó un charapo y comenzó a amenazar a todos los invitados para que se fueran, hasta a mis hijos, cuando todos se fueron, yo rápidamente con mi hijo llamamos a la policía, pero el buscó una pimpina de gasolina y comenzó a rociarnos con gasolina para quemarnos a todos, hasta que llegó la policía, vieron la situación y fueron a intervenirlo tomó una actitud mas agresiva en la que se tornó mas hostil que hasta a uno de los policías le dio un cabezazo, resistiéndose a la detención, y les decía a los policía que el tenía una hermana fiscal, que los iba a hacer botar, y que les daba una semana para matarlos, cuando lograron detenerlo lo montaron en la patrulla y ya estaba esposado, se lanzó de la patrulla y con el pavimento se levantó la piel de un dedo, lo levantaron y metieron nuevamente, en la patrulla le daba punta pies a los vidrios de la patrulla, hasta pensé que iba a partirlos, esta situación ya se había presentado hace un año en la que también se comportó de la misma forma por tal motivo he venido hasta aquí a colocar la denuncia de lo sucedido. Es todo”.-


Riela al folio ocho (8) de autos Entrevista de fecha 10-11-2013 rendida por MORA MARITZA quien manifestó lo siguiente: Eran como las 3:00 de la mañana del día de hpy, cuando y o me encontraba en la casa ROLON DE DURAN ROMELIA San Josecito, Sector El Atlántico, Calle Principal, casa número 00-36 del Municipio Torbes, en la fiesta de celebración de la graduación de Romelia, cuando HERNAN RODRIGUEZ comenzó a correrme de la fiesta y me decía que yo era cabrona, que yo era una puta, que me iba a matar, que no me quería ver mas en la casa esa, que el tiene una hermana que es abogada y está estudiando para Juez, que me fuera, entonces yo le dije que no me iba porque esa casa no era de el, que yo me iba cuando me corriera Romelia, en ese momento me dio una cachetada y buscó un charapo y comenzó a amenazar a todo el mundo y me tocó que correr, regó gasolina en todo el frente de la casa y dijo que nos iba a prender candela que no iba a permitir que colocaran más música en esa vaina, se paró en frente de la casa y me gritaba Maritza yo la voy a matar, ahí fue cuando llegaron los Funcionarios de la policía, vieron la situación y cuando fueron a intervenirlo tomó una actitud demasiado agresiva, a uno de lso policías les dio un cabezazo, se resistió a la detención, y les decía a los policías que él tenía una hermana fiscal, que los iba a hacer botar, y que les daba una semana para matarlos, cuando lograron detenerlos lo montaron en la patrulla y ya estaba esposado, se lanzó de la patrulla y con el pavimento se levantó la piel de un dedo de la mano, les decía que le habían quitado un dedo, lo levantaron y metieron nuevamente en la patrulla, y se lo llevaron a la Estación Policial de San Josecito. Es todo”.-

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor HERNAN RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, natural de CARACAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.932.117, de 41 años de edad, TAXISTA, SOLTERO, fecha de nacimiento 03/10/1972, residenciado SANTA ANA BARRIO SAN JOAQUIN RESIDENCIA DE LOS PROFESORES CASA S/N MUNICIPIO CORDOBA, 0426-6102798. Quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA en perjuicio de la señora MARITZA MORA Y AMENAZA AGRAVADA en perjuicio de la señora ROMELIA ROLON DE DURAN previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- se ordena la salida del hogar en común auto0rizandolo solo a llevar sus efectos personales y herramientas de trabajo 2.-.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral3, 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia las víctimas ROLON DE DURAN ROMELIA Y MORA MARITZA, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA en perjuicio de la señora MARITZA MORA Y AMENAZA AGRAVADA en perjuicio de la señora ROMELIA ROLON DE DURAN previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.



Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: HERNAN RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, natural de CARACAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.932.117, de 41 años de edad, TAXISTA, SOLTERO, fecha de nacimiento 03/10/1972, residenciado SANTA ANA BARRIO SAN JOAQUIN RESIDENCIA DE LOS PROFESORES CASA S/N MUNICIPIO CORDOBA, 0426-6102798 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA en perjuicio de la señora MARITZA MORA Y AMENAZA AGRAVADA en perjuicio de la señora ROMELIA ROLON DE DURAN previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Orden Público Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 3.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 4.- Prohibición de agredir a la victima 6.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se impone arresto transitorio por 48 horas, conformidad con el artículo 92 numerales 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE HERNAN RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, natural de CARACAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.932.117, de 41 años de edad, TAXISTA, SOLTERO, fecha de nacimiento 03/10/1972, residenciado SANTA ANA BARRIO SAN JOAQUIN RESIDENCIA DE LOS PROFESORES CASA S/N MUNICIPIO CORDOBA, 0426-6102798. Quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA en perjuicio de la señora MARITZA MORA Y AMENAZA AGRAVADA en perjuicio de la señora ROMELIA ROLON DE DURAN previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Orden Público por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía décimo 0ctava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: HERNAN RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, natural de CARACAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.932.117, de 41 años de edad, TAXISTA, SOLTERO, fecha de nacimiento 03/10/1972, residenciado SANTA ANA BARRIO SAN JOAQUIN RESIDENCIA DE LOS PROFESORES CASA S/N MUNICIPIO CORDOBA, 0426-6102798 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA en perjuicio de la señora MARITZA MORA Y AMENAZA AGRAVADA en perjuicio de la señora ROMELIA ROLON DE DURAN previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Orden Público Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 3.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 4.- Prohibición de agredir a la victima 6.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se impone arresto transitorio por 48 horas.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al presunto agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- se ordena la salida del hogar en común auto0rizandolo solo a llevar sus efectos personales y herramientas de trabajo 2.-.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral3, 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL











ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2013-008426