PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA en contra de REYES GASPAR HURTADO ROSALES, venezolano, con cédula de identidad N° V-9.722.723, Natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, de 48 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 06-01-1965, de profesión obrero, residenciado en el barrio la Esperanza , carrera 8, casa número 6-54, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ejecutarlo con objeto cometido en perjuicio de la ciudadana; ANA JULIA BADELL SANSEVERO. Por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Orgánica, o.....