DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA en contra de CARLOS JESUS PEÑALOZA JEREZ, venezolano, con cédula de identidad N° V-10.166.327, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 43 años, de edad, soltero, nacido en fecha 10-04-1970, de profesión taxista, residenciado en el sector pata de gallina,. Kilómetro 4, vía verde, municipio independencia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 segundo aparte, en concordancia con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ejecutarlo con objeto cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL CAICEDO. Por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de .....