ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado JOSE HOMERO MORA MURZI venezolano, natural de San Antonio , estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-10.166.970, de 43 años de edad, nacido en fecha 12-12-1962, de profesión comerciante , letrado, residenciado avenida España urbanización Pirineo quinta Cristina, del Estado Táchira 0414175-5136, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIRA FINOL. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias .....