REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-001361
ASUNTO :SP21-S-2012-001361
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: JOSE HOMERO MORA MURZI venezolano, natural de San Antonio , estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-10.166.970, de 43 años de edad, nacido en fecha 12-12-1962, de profesión comerciante , letrado, residenciado avenida España urbanización Pirineo quinta Cristina, del Estado Táchira 0414175-5136.
DEFENSORAS: Abog. ALICIA SUESCUM y ABG. ANA DOLORES GARCIA CORZO Defensoras Privadas.
VICTIMA: LEIRA FINOL
FISCALA: Abg. HEEDY RAQUEL FLOREZ IBAÑEZ Fiscala Sexta (e) del Ministerio Público del estado Táchira
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIRA FINOL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Del detenido estudio y analisís de las actas procesales que conforman este expediente, y muy particularmente de DENUNCIA de fecha 23 de septiembre de 2009, formulada por la ciudadana LEIRA DEL PILAR FINOL RODRGUEZ donde se desprende, que el día 23 de septiembre de 2009, aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana, la ciudadana LEIRA DEL PILAR FINOL RODRGUEZ, se encontraba en su residencia, señalando previamente que desde hace cuatro meses no convive con el ciudadano JOSE HOMERO MORA MURZI (su ex esposo), y quienes se encuentran incursos en un procedimiento de Divorcio, manifestando la víctima que en todo ese tiempo, el ciudadano ya mencionado le dice que no la soporta que cada vez que la ve le da rabia, y coloca a sus hijos en su contra, indicando la víctima que con toda esta situación ella se siente afectada psicológicamente; asi mismo en fecha 21 de abril del 2010 la ciudadana LEIRA DEL PILAR FINOL RODRIGUEZ en acta de entrevista realizada en la Fiscalía Sexta, manifiesta que el ciudadano JOSE HOMERO MORA MURZI realiza amenazas constantes que la desalojara de su vivienda, posteriormente la víctima en una nueva denuncia en contra de su ex esposo el ciudadano supra identificado manifestó que encontrándose en su residencia previa discusión con dicho ciudadano este le dijo que le quitaría a sus hijos, y que la sacaría a la calle como a una perra, alterando a los niños y a ella misma.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIRA FINOL y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor JOSE HOMERO MORA MURZI quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La victima LEIRA FINOL manifestó: “si estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso es todo”.-
La Defensa ABG. ALICIA SUESCUN quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Y finalmente la Fiscala del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JOSE HOMERO MORA MURZI venezolano, natural de San Antonio , estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-10.166.970, de 43 años de edad, nacido en fecha 12-12-1962, de profesión comerciante , letrado, residenciado avenida España urbanización Pirineo quinta Cristina, del Estado Táchira 0414175-5136, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIRA FINOL, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Declaración por la ciudadana LEIRA DEL PILAR FINOL RODRIGUEZ (víctima).- 2.- Declaración del Médico Psiquiatra Dra. Betsy Medina Zambrano adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.- Declaración de la experta Funcionaria T.S.U. MORA MIYERLANDY adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIRA FINOL; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor JOSE HOMERO MORA MURZI admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JOSE HOMERO MORA MURZI venezolano, natural de San Antonio , estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-10.166.970, de 43 años de edad, nacido en fecha 12-12-1962, de profesión comerciante , letrado, residenciado avenida España urbanización Pirineo quinta Cristina, del Estado Táchira 0414175-5136, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIRA FINOL, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 08-05-2014 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada treinta (30) días .7- obligación de llevar dos mercados por bolívares 250 a la casa hogar Medarda Piñero, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado JOSE HOMERO MORA MURZI venezolano, natural de San Antonio , estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-10.166.970, de 43 años de edad, nacido en fecha 12-12-1962, de profesión comerciante , letrado, residenciado avenida España urbanización Pirineo quinta Cristina, del Estado Táchira 0414175-5136, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIRA FINOL. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JOSE HOMERO MORA MURZI venezolano, natural de San Antonio , estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-10.166.970, de 43 años de edad, nacido en fecha 12-12-1962, de profesión comerciante , letrado, residenciado avenida España urbanización Pirineo quinta Cristina, del Estado Táchira 0414175-5136, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIRA FINOL. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JOSE HOMERO MORA MURZI venezolano, natural de San Antonio , estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-10.166.970, de 43 años de edad, nacido en fecha 12-12-1962, de profesión comerciante , letrado, residenciado avenida España urbanización Pirineo quinta Cristina, del Estado Táchira 0414175-5136, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIRA FINOL. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado JOSE HOMERO MORA MURZI, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 08-05-2014 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada treinta (30) días .7- obligación de llevar dos mercados por bolívares 250 a la casa hogar Medarda Piñero QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 08 -04-2014 a las OCHO Y TREINTA (08:30horas de la mañana.-. Expídase las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2012-001361