DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado DANNY LEANDRO VIVAS PORRAS, venezolano, natural Colon, Estado Táchira , de 35 años de edad, de fecha de nacimiento 28-11-1977, titular de la cedula de identidad V.- 13.149.087, profesión u oficio Chofer, estado civil Soltero, residenciado en Barrio El Río, Calle Principal, El Refugio Fundación Tachirense para la Eficiencia Social (FUNTAES), San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-7347514, a quien le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con las agravantes establecidas en los artículos 77 numeral 9, 12, 83 y 88 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lisbeth Carolina Claro, de conformidad con.....