DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE CARLOS ALBERTO GUATIBONZA SUAREZ, colombiano, con cédula de Ciudadanía N° CC.-84.388.664, de 37 años de edad, , nacido en fecha 17-07-1975, de profesión comerciante, letrado, residenciado en Edificio Santa Eduviges, Apartamento 1 N° 06-10 calle 08 con carrera 06, Municipio Ayacucho, Colon, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ YAMIRA VIELMA OLIVARES, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia.-SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía NOVENA del.....