REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 9 de Julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-005866
ASUNTO : SP21-S-2013-005866

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: GUATIBONZA SUAREZ CARLOS ALBERTO
DEFENSORA: ABG. BELKIS LABRADOR
DEFENSORA PUBLICA PRIMERA SUPLENTE PENAL ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial, de fecha 06-07-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial La Tendida, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 10:45 horas de la noche del día domingo 06 de julio de dos mil trece, se encontraban Funcionarios Policiales de servicio en la Estación Policial La Tendida, cuando se hizo presente una ciudadana con su hija, quien se identificó en una forma llorosa como LUZ YAMIRA VIELMA OLIVARES manifestando que su concubino CARLOS ALBETO GUATIBONZA SUAREZ, la había golpeado por una discusión que habían sostenido dentro del vehículo cuando se trasladaban por la Vía Panamericana hacia su residencia ubicada en Colón, de igual forma se le pudo observar que dicha ciudadana presentó un hematoma con hemorragia en la nariz y varias excoriaciones en su hombro izquierdo y piernas, presuntamente producto del maltrato por parte de su pareja, asimismo los Funcionarios Policiales se trasladaron conjuntamente con la víctima hacia la vía principal de La Tendida, Avenida Panamericana específicamente a pocos metros del primer reductor de velocidad en sentido contrario observaron un vehículo marca HYUNDAI de color dorado y alrededor del mismo se encontraba un ciudadano quien fue señalado por la víctima como su agresor, quien resultó ser y llamarse GUATIBONZA SUAREZ CARLOS ALBERTO C.C.- 84.388.664 quien quedó detenido.-

Riela al folio siete (7) de autos Denuncia, de fecha 06-07-2013 interpuesta por la ciudadana VIELMA OLIVARES LUZ YAMIRA por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial La Tendida, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi concubino CARLOS ALBERTO GUATIBONZA, ya que el día de hoy Sábado 06 de julio de dos mil trece, a las 10:30 horas de la noche, yo me encontraba con mi concubino en su vehículo y mi hija J.Z. de 12 años de edad y dos sobrinas de Carlos Alberto una se llama A.O. y la otra L.G. menores de edad, ya que veníamos de El Vigía de un paseo, al llegar a La Tendida el comenzó a insultarme diciéndome, ya le pasó el efecto de la droga, en ese momento mi hijo M.V. de 17 años de edad, que se encontraba en el apartamento cuando me llamó, yo le contesté la llamada y hablamos unos minutos después colgué el teléfono, en ese instante nuevamente me comenzó a insultar diciéndome, que era una porquería de mujer, ladrona, devuelva el dinero, y porque había colocado el teléfono en vibrador, perra, zorra, puta, y se me abalanzó yo me defendí y le dí una cachetada, y le dije que me respetara fue cuando me dio un golpe por la cara y cabeza, yo encontraba dentro del carro, como pude me bajé y le quité las llaves del mismo, ya que estaba estacionado a un lado de la vía, al salir corriendo el nuevamente me comenzó a golpear y a perseguir, al ver que comencé a botar sangre por la nariz me dejó quieta y se regresó al carro para ver donde estaban las llaves yo me encontraba llorando en el suelo, mi hija se acercó yo me paré y al ver que venía un vehículo le pedí la cola al conductor rápidamente me monté con mi hija y me trasladó a la Estación Policial de La Tendida, yo le comenté a los Funcionarios lo que me había sucedido y que mi concubino se encontraba en la Vía Principal de La Tendida con su carro ya que le había quitado las llaves, los Funcionarios se trasladaron en la patrulla con mi persona y lo detuvieron por haberme pegado, yo tengo viviendo con el tres años y no es la primera vez que me golpea cada vez que el quiere me insulta, él se encontraba tomado cuando sucedió todo ya que venía tomando cervezas.-



En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor CARLOS ALBERTO GUATIBONZA SUAREZ, colombiano, con cédula de Ciudadanía N° CC.-84.388.664, de 37 años de edad, nacido en fecha 17-07-1975, de profesión comerciante, letrado, residenciado en Edificio Santa Eduviges, Apartamento 1 N° 06-10 calle 08 con carrera 06, Municipio Ayacucho, Colon, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ YAMIRA VIELMA OLIVARES.-



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial, de fecha 06-07-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial La Tendida, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 10:45 horas de la noche del día domingo 06 de julio de dos mil trece, se encontraban Funcionarios Policiales de servicio en la Estación Policial La Tendida, cuando se hizo presente una ciudadana con su hija, quien se identificó en una forma llorosa como LUZ YAMIRA VIELMA OLIVARES manifestando que su concubino CARLOS ALBETO GUATIBONZA SUAREZ, la había golpeado por una discusión que habían sostenido dentro del vehículo cuando se trasladaban por la Vía Panamericana hacia su residencia ubicada en Colón, de igual forma se le pudo observar que dicha ciudadana presentó un hematoma con hemorragia en la nariz y varias excoriaciones en su hombro izquierdo y piernas, presuntamente producto del maltrato por parte de su pareja, asimismo los Funcionarios Policiales se trasladaron conjuntamente con la víctima hacia la vía principal de La Tendida, Avenida Panamericana específicamente a pocos metros del primer reductor de velocidad en sentido contrario observaron un vehículo marca HYUNDAI de color dorado y alrededor del mismo se encontraba un ciudadano quien fue señalado por la víctima como su agresor, quien resultó ser y llamarse GUATIBONZA SUAREZ CARLOS ALBERTO C.C.- 84.388.664 quien quedó detenido.-

Riela al folio siete (7) de autos Denuncia, de fecha 06-07-2013 interpuesta por la ciudadana VIELMA OLIVARES LUZ YAMIRA por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial La Tendida, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi concubino CARLOS ALBERTO GUATIBONZA, ya que el día de hoy Sábado 06 de julio de dos mil trece, a las 10:30 horas de la noche, yo me encontraba con mi concubino en su vehículo y mi hija J.Z. de 12 años de edad y dos sobrinas de Carlos Alberto una se llama A.O. y la otra L.G. menores de edad, ya que veníamos de El Vigía de un paseo, al llegar a La Tendida el comenzó a insultarme diciéndome, ya le pasó el efecto de la droga, en ese momento mi hijo M.V. de 17 años de edad, que se encontraba en el apartamento cuando me llamó, yo le contesté la llamada y hablamos unos minutos después colgué el teléfono, en ese instante nuevamente me comenzó a insultar diciéndome, que era una porquería de mujer, ladrona, devuelva el dinero, y porque había colocado el teléfono en vibrador, perra, zorra, puta, y se me abalanzó yo me defendí y le dí una cachetada, y le dije que me respetara fue cuando me dio un golpe por la cara y cabeza, yo encontraba dentro del carro, como pude me bajé y le quité las llaves del mismo, ya que estaba estacionado a un lado de la vía, al salir corriendo el nuevamente me comenzó a golpear y a perseguir, al ver que comencé a botar sangre por la nariz me dejó quieta y se regresó al carro para ver donde estaban las llaves yo me encontraba llorando en el suelo, mi hija se acercó yo me paré y al ver que venía un vehículo le pedí la cola al conductor rápidamente me monté con mi hija y me trasladó a la Estación Policial de La Tendida, yo le comenté a los Funcionarios lo que me había sucedido y que mi concubino se encontraba en la Vía Principal de La Tendida con su carro ya que le había quitado las llaves, los Funcionarios se trasladaron en la patrulla con mi persona y lo detuvieron por haberme pegado, yo tengo viviendo con el tres años y no es la primera vez que me golpea cada vez que el quiere me insulta, él se encontraba tomado cuando sucedió todo ya que venía tomando cervezas.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor CARLOS ALBERTO GUATIBONZA SUAREZ, colombiano, con cédula de Ciudadanía N° CC.-84.388.664, de 37 años de edad, nacido en fecha 17-07-1975, de profesión comerciante, letrado, residenciado en Edificio Santa Eduviges, Apartamento 1 N° 06-10 calle 08 con carrera 06, Municipio Ayacucho, Colon, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ YAMIRA VIELMA OLIVARES, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- salida de la vivienda en común 2.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente 3.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 4.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; de conformidad con el artículo 87 numerales 3 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima LUZ YAMIRA VIELMA OLIVARES, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ YAMIRA VIELMA OLIVARES, , constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor de los mismos, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.


Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: CARLOS ALBERTO GUATIBONZA SUAREZ, colombiano, con cédula de Ciudadanía N° CC.-84.388.664, de 37 años de edad, nacido en fecha 17-07-1975, de profesión comerciante, letrado, residenciado en Edificio Santa Eduviges, Apartamento 1 N° 06-10 calle 08 con carrera 06, Municipio Ayacucho, Colon, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ YAMIRA VIELMA OLIVARES, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas en la sede de la Policía del Estado Táchira, líbrese oficio 2.- Presentaciones cada Cuenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes 4.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 5.-Someterse al Proceso 6.- se ordena la salida de la casa, de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE CARLOS ALBERTO GUATIBONZA SUAREZ, colombiano, con cédula de Ciudadanía N° CC.-84.388.664, de 37 años de edad, , nacido en fecha 17-07-1975, de profesión comerciante, letrado, residenciado en Edificio Santa Eduviges, Apartamento 1 N° 06-10 calle 08 con carrera 06, Municipio Ayacucho, Colon, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ YAMIRA VIELMA OLIVARES, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia.----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.- ------------------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: CARLOS ALBERTO GUATIBONZA SUAREZ, colombiano, con cédula de Ciudadanía N° CC.-84.388.664, de 37 años de edad, nacido en fecha 17-07-1975, de profesión comerciante, letrado, residenciado en Edificio Santa Eduviges, Apartamento 1 N° 06-10 calle 08 con carrera 06, Municipio Ayacucho, Colon, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ YAMIRA VIELMA OLIVARES, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas en la sede de la Policía del Estado Táchira, líbrese oficio 2.- Presentaciones cada Cuenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes 4.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 5.-Someterse al Proceso 6.- se ordena la salida de la casa, de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.--------------------------------------
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- salida de la vivienda en común 2.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente 3.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 4.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; de conformidad con el artículo 87 numerales 3 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.------------------------------------------------------------------------------- Déjese copia en el archivo del Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública por no ser contrario a derecho ni a la ley
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2013-005866