DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE FRANK YEFERSON TOVAR DUQUE, venezolano, natural de LA Fría, municipio García de Hevia, Estado Táchira titular de la cédula de identidad N° V-15.685.820 de 33 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-1981, profesión: operador de maquinaria, residenciado el sector el rincón Urbanización Manuelita Sáenz, el cobre Municipio José María Vargas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARLENE JOSEFINA ROSALES CAMPOS, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial. Y a su vez se desestima la aprehensión en flagrancia del precitado imputado por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica que rige la mater.....