por un monto total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00.), los cuales serán pagados en dos pagos cada uno de ellos por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00.), en fechas 08 de Agosto de 2013 y 27 de Septiembre de 2013, respectivamente. Dicho acuerdo conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde a recíprocas concesiones realizadas por las partes, motivada principalmente a la discusión existente en el proceso en cuanto a la naturaleza de la enfermedad padecida por el demandante y la procedencia de alguna de las indemnizaciones reclamadas derivadas de accidente de trabajo. En tal sentido, ambas partes llegaron al presente acuerdo que abarca los derechos reclamados, tales como indemnizaciones contenidas en la Ley Orgánica de Condiciones Medio Ambiente de Trabajo, daño material y daño moral, así como cualquier otro derecho como consecuencia de dicha relación, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su f.....