REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 31 DE JULIO DE 2013

203 y 154
Expediente No. SP01-L-2012-000581 (Por cobro de prestaciones sociales)

ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO
En el día de hoy, Miércoles 31 de Julio de 2013, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, el Tribunal deja constancia de la comparecencia por la parte demandante JULIO DEL CARMEN MONCADA AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad No.9.192.204., acompañado de su apoderado judicial abogado EVELIO CUADROS DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.4.800. y por la demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA ESFEGA C.A., su apoderado judicial abogado JUAN JOSE SUAREZ RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.91.086., quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00.), los cuales serán pagados en dos pagos cada uno de ellos por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00.), en fechas 08 de Agosto de 2013 y 27 de Septiembre de 2013, respectivamente. Dicho acuerdo conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde a recíprocas concesiones realizadas por las partes, motivada principalmente a la discusión existente en el proceso en cuanto a la naturaleza de la enfermedad padecida por el demandante y la procedencia de alguna de las indemnizaciones reclamadas derivadas de accidente de trabajo. En tal sentido, ambas partes llegaron al presente acuerdo que abarca los derechos reclamados, tales como indemnizaciones contenidas en la Ley Orgánica de Condiciones Medio Ambiente de Trabajo, daño material y daño moral, así como cualquier otro derecho como consecuencia de dicha relación, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para impugnar el contenido de la presente acta. Se hacen seis ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.

LA SECRETARIA,
Abg. Isley Gamboa.
El demandante.

Apoderado Judicial del demandante.

Apoderado Judicial de la demandada.