Seguidamente antes de dictar el dispositivo del fallo, ambas partes manifestaron su voluntad de llegar aun acuerdo que le pusiera fin a la presente controversia, mediante el pago de la cantidad de Bs. 60.000,00., que serán cancelados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URRDD) de este Circuito Laboral, mediante tres pagos por la cantidad de Bs.20.000,00., cada uno, que se realizaran en fechas 30/04/2011, 31/05/2011, y 30/06/2011, respectivamente, propuesta que fue aceptada por el trabajador, motivo por el cual este Juzgador, al no violar dicho acuerdo normas de orden público, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, le reconoce el carácter y fuerza de cosa juzgada. En tal sentido, el presente expediente, se remitirá al Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución de origen, una vez trascurridos el lapso para impugnar el contenido de la presente decisión.
Se deja constancia que la presente .....