Luego de realizada la presente aclaratoria, el dispositivo del fallo se mantiene inalterado, es decir, la naturaleza de la decisión fue PARCIALMENTE CON LUGAR y sigue siéndolo luego de la realización de la presente Aclaratoria, sin embargo, el monto condenado a pagar en fecha 26 de Julio de 2011, fue consecuencia de un error involuntario en la operación matemática realizada para la sumatoria de los conceptos condenados, en tal sentido, el monto condenado a pagar a la empresa luego de la realización de la correspondiente corrección a los referidos cálculos numéricos, es por la cantidad QUINCE MIL QUININTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 15.559,23.).
Entiéndase la presente aclaratoria como parte integrante de la decisión definitiva dictada por este Tribunal en el presente proceso.
EL JUEZ,
ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G. EL SECRETARIO,
ABG. José Gregorio Guerrero.