REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 29 DE JULIO DE 2011
201 y 152
EXPEDIENTE N° SP01-L-2010-000762
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: PABLO ANTONIO DUARTE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-81.776.687.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.059.
DOMICILIO PROCESAL: 5ta Avenida, entre calles 12 y 13, Edificio Carmina, Piso 2, Oficina 22, en San Cristóbal, Estado Táchira.
DEMANDADA: RESTAURANT EL NEVADA GRILL BAR y CONSTRUCTORA LAS FRANCIAS C.A representadas por el ciudadano NESTOR VIELMA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO HERNANDEZ GUERRERO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.858.

DOMICILIO PROCESAL: Sede del Restaurant El Nevada Grll Bar C.A. en la carretera nacional Kilómetro 4 del Parque Nacional Chorro del Indio, sector Cruz de la Misión en San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 17 de Septiembre de 2010 por el ciudadano PABLO ANTONIO DUARTE, asistido por la Abogada MILAGROS ANDREU SUAREZ, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.
En fecha 21 de Septiembre de 2010, el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución admite la demanda y ordena la comparecencia del ciudadano NESTOR EVELI VIELMA ROJAS en su condición de controlante del Grupo económico integrado por las empresas CONSTRUCTORA LAS FRANCIAS y RESTAURANT EL NEVADA GRILL para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 12 de Noviembre de 2010 y finalizo el 25 de Marzo de 2011, ordenándose la remisión del expediente en fecha 04 de Abril de 2011, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, siendo distribuido el 05 de Abril de 2011, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de admitir las pruebas promovidas por las partes, fijó fecha para la celebración de la Audiencia de juicio oral y pública.
No obstante, antes de la celebración de dicha audiencia de juicio, el apoderado judicial del ciudadano NESTOR VIELMA consignó en fecha 27 de Julio de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, escrito a través del cual solicitó la reposición de la causa al estado en que se ordene la notificación de las empresas RESTAURANT EL NEVADA GRILL BAR C.A y CONSTRUCTORA LAS FRANCIAS C.A.
-II-
PARTE MOTIVA
Sobre dicha solicitud, debe señalar quien suscribe el presente fallo, que en el presente proceso, al haberse alegado la existencia de un grupo de empresas integrado por las sociedades mercantiles Constructora Las Francias y Restaurant El Nevada Grill, la parte actora solicitó en el escrito de demanda de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14/05/2005 (caso: Transporte Saet) que la notificación se practicara en la persona del ciudadano NESTOR EMELI VIELMA, quien como persona natural controlante del Grupo asumiría la defensa de ambas empresas integrantes del grupo.
El Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, apegado al contenido de dicha decisión del máximo Tribunal de la República, ordenó la notificación del ciudadano NESTOR EMELI VIELMA en su condición de persona natural controlante de las empresas Restaurant El Nevada Grill y de la Constructora las Francias para la celebración de la audiencia preliminar, luego de la celebración de dicha audiencia, el expediente fue remitido a este Juzgado de juicio para el desarrollo de la fase de cognición.
Sin embargo, antes de la fecha de celebración de la audiencia de juicio oral y pública, el apoderado judicial de la parte demandada para fundamentar su solicitud de reposición de la causa, invocó el contenido de la sentencia de fecha 12/04/2011 dictada por de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras (Caso: Constructora Mccormick y Asociados. Exp. AA60-S-2010-0416) a través de la cual, la Sala Social consideró que existiendo un litisconsorcio pasivo voluntario, el Juez de alzada debió reponer la causa al estado de ordenarse la notificación de la empresa Constructora Mccormick y Asociados (empresa que no fue notificada en dicho proceso judicial); pues la Sala consideró que se trataba de un litisconsorcio pasivo voluntario, en el cual debía garantizarse a la parte actora la posibilidad de obtener un pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de los conceptos reclamados con respecto a una de las empresas demandadas y como consecuencia de ello, ordenó la reposición de la causa al estado de notificarse a la referida empresa por considerar que se infringió el debido proceso.
Sobre dicha decisión de la Sala Social, debe señalar este Juzgador, que el proceso incoado por los ciudadanos Gonzalo Vianey y otros contra el grupo económico integrado por las empresas LAVEN C.A. y CONSTRUCTORA MC CORMICK fue conocido en primera instancia por este mismo Juzgador y en segunda instancia por el Juzgado Superior del Trabajo del Estado Táchira.
En tal sentido, al revisarse el contenido del presente expediente, se evidencia que quizás por ser la misma apoderada judicial de la parte actora en ambos procesos judiciales, los supuestos de hecho de las dos causas, son muy similares, es decir, en el proceso judicial signado con el N° SP01-L-2008-001019 que cursó por ante este Tribunal y que fue conocido por la Sala Social, se señaló en el escrito de demanda como integrantes del Grupo a las empresas Laven C.A. y Constructora Mc cormick y como controlante de dicho grupo al ciudadano Guillermo Mc cormick, solicitándose y acordándose la notificación en la persona del referido ciudadano para la comparecencia a la audiencia preliminar.
En el presente proceso signado con el N° SP01-L-2010-000762, se señaló como integrantes del Grupo a las empresas Restaurant El Nevada Grill y Constructora Las Francias y como controlante de dicho grupo al ciudadano Nestor Vielma; solicitándose la notificación en la persona del ciudadano NESTOR VIELMA (persona natural en la que recayó la notificación del Tribunal de mediación para la celebración de la audiencia preliminar.
Igualmente, en el proceso judicial signado con el N° SP01-2008-01019 que fue decidido por este Juzgador, el Juez de Sustanciación, mediación y Ejecución ordenó la notificación únicamente de la persona natural del ciudadano GUILLERMO MC CORMICK como supuesto controlante de ambas empresas, haciéndose parte voluntariamente en el referido proceso la empresa LAVEN C.A. sin que se hubiere notificado a la empresa Constructora Mc Cormick de la existencia de dicho proceso judicial.
En el presente proceso judicial signado con el N° SP01-L-2010-000762, la Juez de Sustanciación, mediación y Ejecución ordenó la notificación únicamente de la persona natural NESTOR VIELMA supuestamente controlante de ambas empresas para la celebración de la audiencia preliminar.
En el escrito de contestación de demandada y en el escrito de fecha 27 de Julio de 2011, a través del cual se solicitó la reposición de la causa, se indicó insistentemente que ninguna de las empresas señaladas como integrantes del grupo han sido notificadas en la presente causa y que el único que ha sido notificado es la persona natural del ciudadano NESTOR EMELI VIELMA.
En criterio de este Juzgador, si bien es cierto, en principio el único notificado de la existencia del presente proceso, es el ciudadano NESTOR EMELI VIELMA, de la revisión del cartel de notificación inserto al folio 187 del presente expediente, se evidencia un sello húmedo de la empresa RESTAURANT EL NEVADA GRILL BAR, que aunado al hecho que tal notificación fue practicada en la sede de dicho Restaurant en la carretera Nacional, parque chorro el indio de la ciudad de San Cristóbal, debe inferirse que tanto el ciudadano NESTOR VIELMA como persona natural y la empresa RESTAURANT EL NEVADA GRILL BAR, fueron válidamente notificadas el primero de manera expresa y el segundo de manera tácita de la existencia de la presente causa y que la única empresa que no ha sido notificada aún es la CONSTRUCTORA LAS FRANCIAS C.A..
Todo lo antes expresado, conllevó a que en el proceso judicial signado con el N° SP01-2008-01019 (que cursó por ante este Tribunal) luego que este órgano jurisdiccional decidió el fondo de la controversia y dictó una decisión sobre el fondo del proceso, la cual fue confirmada por el Juez Superior; la Sala de Casación Social del máximo Tribunal de la República, conociendo de un recurso de control de legalidad, anuló el fallo del Juzgado Superior y ordenó la reposición de la causa al estado de notificar a la empresa Constructora Mc cormick C.A. (empresa que no había sido notificada de dicho proceso) pues consideró que se estaba en presencia de un litis consorcio pasivo voluntario y para garantizar el debido proceso debía agotarse esa notificación.
Debe inferirse entonces que por lógica, al ser idénticas las situaciones procesales, si este Juzgador, llegare a celebrar la audiencia de juicio en el presente proceso y dictar una decisión sobre el fondo de la controversia; la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la República, de llegar a su conocimiento, anularía dicho fallo ordenando la reposición de la causa al estado de notificar a la empresa Constructora Las Francias (la cual no ha sido notificada de la existencia del presente proceso).

En tal sentido, tomando como referencia, la sentencia Nº de fecha 389 de fecha 21 de septiembre de 2000, (caso: Laura Onelia Briceño y otros, contra Carlina Teresa Linares de Valecillos y otros) emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se estableció:

El litisconsorcio voluntario o facultativo se distingue (…) porque a la pluralidad de partes corresponde también una pluralidad de relaciones sustanciales que se hacen valer en el mismo proceso por cada interesado. La acumulación de todas ellas en el mismo proceso está determinada: 1) por la voluntad de las diversas partes interesadas; 2) por la relación de conexión que existe entre las diversas relaciones; y 3) por la conveniencia de evitar sentencias contrarias o contradictorias si las diferentes relaciones son decididas separadamente en juicios distintos.
En criterio de quien suscribe el presente fallo, estamos en presencia de un litisconsorcio pasivo facultativo y en consecuencia, este Juzgador, para garantizar a las partes los principios de celeridad y economía procesal y evitar reposiciones en etapas más avanzadas del proceso que puedan representar mayor desgaste psicológico y económico a las partes, en apego a la doctrina de la Sala Social en la decisión antes mencionada, debe ordenar la reposición de la presente causa, al estado de notificar a la empresa Constructora las Francias C.A. y por consiguiente, debe declarar la nulidad de todo lo actuando, dejándose a salvo los efectos interruptivos de la prescripción de la notificación practicada en el presente proceso a la empresa Restaurant El nevada grill, conforme a la doctrina de la Sala Social. Así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo debe ordenar la reposición de la causa al estado en que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordene la notificación de la empresa Constructora Las Francias C.A. y una vez que conste en autos dicha notificación se celebre la audiencia preliminar.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado en que la Juez a cargo del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordene la notificación de la empresa Constructora Las Francias C.A. para la celebración de la Audiencia preliminar.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA,
ABOG. JOSE GREGORIO GUERRERO
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2010-0000762