PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana TRINA MARYEIS ZAMBRANO en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA SALUD por cobro de prestaciones sociales.
SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA SALUD a pagar a la demandante la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS UN MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.53.401, 83.)
TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,
a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (15/11/2011) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o.....