este Juzgador, al no violar dicho acuerdo normas de orden público, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, le reconoce el carácter y fuerza de cosa juzgada. En tal sentido, el presente expediente, se remitirá al Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución de origen, una vez trascurridos el lapso para impugnar el contenido de la presente decisión. Se deja constancia que la presente Audiencia de Juicio se reprodujo en forma Audiovisual, por un Técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo.
EL JUEZ,
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA DEMANDANTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE L APRETE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
NIDIA MORENO