REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, MARTES VEINTISÉIS (26) ABRIL DE 2011
200 y 152
Expediente N° SP01-L-2010-000954 (cobro de prestaciones Sociales)

En el día de hoy, martes veintiséis (26) de febrero de 2011, siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m.), fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el asunto N° SP01-L-2010-000954 que por cobro de prestaciones sociales, sigue la ciudadana DEYSI ROSSANA ORTIZ en contra de la Sociedad Mercantil PAN SAN CRISTÓBAL C.A. El ciudadano Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la Secretaria que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, la Secretaria a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la presencia de la ciudadana DEYSI ROSSANA ORTIZ identificada con la cédula de identidad N° V- 18.091.872, acompañada de sus apoderados judiciales Abogados JEAN CARLOS SAYGO VILLAMIL y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036 y 97.433. Se encuentra presente igualmente el apoderado judicial de la parte accionada Abogado GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 67.009. Seguidamente el Tribunal le concedió un tiempo prudencial al apoderado judicial del demandante para realizar la exposición en forma oral de sus alegatos. De igual forma el apoderado judicial de la parte demandada procedió a realizar la exposición de sus defensas. En este contexto cada uno de los apoderados judiciales realizó sus correspondientes réplicas a los alegatos de su contraparte. Concluida la exposición de las partes el ciudadano Juez, solicitó a la Secretaria señalara las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal, procediéndose a evacuar las promovidas por la parte demandante. 1) Documentales, 2) Testimoniales: De los ciudadanos JOHAN GABRIEL GÓMEZ CAICEDO, JAVIER ORLANDO MALDONADO, JOSÉ ANTONIO MELGAREJO DÍAZ, LUCIA JACKELINE DÍAZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V- 16.233.210, V- 13.917.210, V- 16.408.171 y V-13.147.953 respectivamente. Se dejó constancia que solo compareció a rendir declaración el ciudadano JOHAN GABRIEL GÓMEZ CAICEDO. En este estado el ciudadano Juez le concedió derecho de palabra al apoderado judicial de la demandada para que realizara las observaciones correspondientes a las pruebas promovidas por la parte demandante. Seguidamente el ciudadano Juez solicitó a la Secretaria señalara las pruebas promovidas por la parte demandada y admitidas por este Tribunal, procediéndose a evacuar las promovidas por la parte Demandada Documentales


2) Informes. En este estado el ciudadano Juez le concedió derecho de palabra al apoderado judicial de la demandante para que realizara las observaciones correspondientes a las pruebas promovidas por la parte demandada. Concluida la exposición de las partes el ciudadano Juez, ordenó librar oficio al Inspector del Trabajo del Estado Táchira, a los fines de que remita a este Juzgado en un lapso no mayor de dos (02) días copias certificadas de las copias trimestrales de nomina de la empresa PAN SANCRISTÓBAL C.A y de los expedientes administrativos N° 056-2010-03-01140 y 156-2010-01-400. Seguidamente el Juez procedió de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tomar declaración de parte a la ciudadana DEYSI ROSSANA ORTIZ, el Juez oída la declaración de parte y dada la complejidad del asunto debatido, de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, difirió el dispositivo del fallo para el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE 2011, a las ONCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:45 a.m.) sin embargo, antes de retirarse a dictar el dispositivo del fallo, ambas partes manifestaron su voluntad de llegar aun acuerdo que le pusiera fin a la presente controversia, mediante el pago de la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS(Bs. 9.484,10), que serán cancelados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URRDD) de este Circuito Laboral, mediante dos pagos por la cantidad de Bs.4.742,05, cada uno, que se realizaran en fechas 28/04/2011 y 27/05/2011, respectivamente, propuesta que fue aceptada por la trabajadora, reconociendo expresamente la demandante que nada tenía que reclamar por concepto de pago del beneficio consagrado en la ley programa de alimentación, motivo por el cual este Juzgador, al no violar dicho acuerdo normas de orden público, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, le reconoce el carácter y fuerza de cosa juzgada. En tal sentido, el presente expediente, se remitirá al Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución de origen, una vez trascurridos el lapso para impugnar el contenido de la presente decisión. Se deja constancia que la presente Audiencia de Juicio se reprodujo en forma Audiovisual, por un Técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo.
EL JUEZ,
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.

LA DEMANDANTE

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE L APRETE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
NIDIA MORENO