Debe forzosamente declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de nulidad presentado por el ciudadano JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN, venezolano, con cédula de identidad N° V- 10.154.570, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.637, apoderado judicial de la empresa LACOR C.A., en contra de la Providencia Administrativa N° 276-2010, de fecha 21 de abril de 2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA.