REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 25 DE NOVIEMBRE DE 2011.
200 y 152
Expediente No. SP01-L-2010-00000930
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: sociedad mercantil LACOR C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado TÁCHIRA, en fecha 20 de Junio de 2001, bajo el N° 57, Tomo 12-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.637.
DOMICILIO PROCESAL PARTE RECURRENTE: Avenida España, Urbanización Pineos, Centro Comercial El Tama, plata baja, San Cristóbal, Estado Táchira.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 276-2010, de fecha 21 de Abril de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira

-II-
PARTE NARRATIVA Y MOTIVA
Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 28 de Octubre de 2010, por el ciudadano JOSE MELECIO ALVARA MOGOLLON actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa LACOR C.A., contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar en contra de la Providencia Administrativa N° 276-2010 emitida por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira de fecha 21 de Abril de 2010 en el expediente signado bajo el N° 056-2010-01-00181.

En fecha 26 de Noviembre de 2010, fue admitido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el referido recurso y conforme al contenido de los artículos 79 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, se ordenó la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Táchira (órgano que emitió el acto administrativo), del Fiscal Superior del Ministerio Público, del Procurador General de la República y del ciudadano CESAR ENRIQUE SIERRA CASTRO (como tercero interesado en la presente causa).

En fecha 15 de Diciembre de 2010, el ciudadano Alguacil de este Circuito, informó al Tribunal mediante diligencia, que no se habían podido practicar las notificaciones antes mencionadas por cuanto la parte interesada no había suministrado las correspondientes fotocopias para ser certificadas y cumplir con lo ordenado.

En fecha 09 de Mayo de 2011, este Juzgador luego de levantar la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo motivado al abandono del trámite por parte del recurrente, exhortó a dicha parte interesada a consignar en un plazo máximo de tres días hábiles las fotocopias necesarias para practicar la notificación de las partes en el proceso.

Ahora bien, para el día de hoy 25 de Noviembre de 2011, se observa que la última actuación realizada por la parte interesada en la presente causa, se realizó en fecha 28 de Octubre de 2010 (fecha en que interpuso el recurso de nulidad y no volvió a revisar dicho expediente) en tal sentido, este Tribunal apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 41: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)

Debe forzosamente declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de nulidad presentado por el ciudadano JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN, venezolano, con cédula de identidad N° V- 10.154.570, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.637, apoderado judicial de la empresa LACOR C.A., en contra de la Providencia Administrativa N° 276-2010, de fecha 21 de abril de 2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2011.
El Juez


Abg. José Leonardo Carmona
La Secretaria

Abg. Isley Gamboa
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
JLCG/i.g. Exp. SP01-L-2010 000930