este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: 1° IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada en la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, interpuesto por el ciudadano Luis Alejando Barrientos Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.220.668, en contra de la Fundación Consejo Noruego para Refugiados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 25 días del mes de octubre del año 2021.
El Juez,
Abg. Leandro David Rosal Villamizar. .....