PRIMERO: SIN EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto HERMELINDO GARCIA CONTRERAS y NEISA JOSEFINA PORRAS DE GARCIA, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil URIBANTE CORRETAJE DE SEGUROS C.A. asistidos por los abogados FRANCISCO ADOLFO RODRIGUEZ NIETO y FRANCISCO EDUARDO RODRIGUEZ MARQUEZ en contra de la Providencia Administrativa N° 984-2011, de fecha 10 de Octubre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, por medio de la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana MARBILY YUBIRY MANOSLAVA COLMENARES a la empresa recurrente con el consecuente pago de los salarios caídos, en el expediente administrativo de reenganche signado con el N° 056-2011-01-00054.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente