PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, en el recurso de nulidad interpuesto en contra de la providencia administrativa N° 839-2012, de fecha 19 de septiembre de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Providencia Administrativa N° 839-2012, de fecha 19 de septiembre de 2012, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "GENERAL CIPRIANO CASTRO" DEL ESTADO TÁCHIRA, por medio de la cual se ordeno el pago de los conceptos laborales derivados de la relación laboral con el ciudadano RODRIGO SEGUNDO PAREJO, identificado con la cédula Nº V-26.767.375,
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.