REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veinticuatro (24) de enero de 2013
202 y 153

Expediente No. SP01-L-2013-000002 (Recurso de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares)
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil VENEZOLANA INDUSTRIAL DE RESORTES Y AFINES C.A. (VIRA C.A.) inscrita por ante el registro de comercio llevado por el Juzgado segundo de primera instancia en lo civil y mercantil del Estado Táchira el 12 de Febrero de 1970, bajo el N° 9, siendo su última reforma ante el Registro Mercantil del Estado Táchira, el 30 de Junio de 1987, bajo el N° 02, Tomo 28-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: NO INDICA

DOMICILIO PROCESAL PARTE RECURRENTE: Carrera 23, Edificio Marisol, Oficina 1-A, San Cristóbal, Estado Táchira

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 839-2012, de fecha 19 de septiembre de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.

-II-
MEDIDA CAUTELAR

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito contentivo de recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, presentado en fecha 08 de enero de 2013, por el ciudadano CESAR ESPINET GRAS representante de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA INDUSTRIAL DE RESORTES Y AFINES C.A. (VIRA C.A.), asistido por la abogada ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 159.871, actuando con el carácter de apoderada judicial en contra de la providencia administrativa N° 839-2012, de fecha 19 de septiembre de 2012, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO GENERAL CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, que ordeno el pago de conceptos laborales tales como prestación por antigüedad, vacaciones, utilidades e indemnización por despido injustificado derivados de la relación laboral que mantuvo dicha empresa con el ciudadano RODRIGO SEGUNDO PAREJO, identificado con la cédula Nº V-26.767.375, en el expediente administrativo signado con el N° 056-2012-03-001616.

En fecha 18 de enero de 2013, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, asumiendo la competencia excepcional atribuida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en sentencia N° 955 del 23/09/2010, admitió el referido recurso de nulidad por considerar que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encontraban presentes ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 de dicha Ley.

En el escrito contentivo del Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar, la parte recurrente invocó a favor de su representado el “FUMUS BONI IURIS” y el “PERICULUM IN MORA”, alegando que el acto administrativo mediante el cual se ordenó un pago ilegal de prestaciones sociales, es violatorio de los derechos constitucionales, pues podría tener como consecuencia, imposición de multas, aplicación del procedimiento de rebeldía, revocatoria de solvencia laboral y más grave aún la solicitud de la privación de libertad de los representantes de la sociedad y sin que una decisión definitiva pudiera reparar el daño causado por el arresto que pueda sufrir el representante de la empresa o el impacto económico que pueda tener el pago ilegal, la multa y la suspensión de la solvencia laboral. Por lo expuesto solicita la suspensión de los efectos de la providencia administrativa dictada en contra de su representada.

Este Tribunal para pronunciarse sobre la referida medida cautelar, debe examinar su procedencia de acuerdo a los requisitos contenidos en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido es necesario mencionar que para la procedencia de la misma deben darse concurrentemente los siguientes supuestos: 1.-Que exista presunción grave del buen derecho invocado (fumus bonis iuris). 2.-Que exista riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora). 3.-Que se acompañe prueba de lo anterior y 4.-Que exista el fundado temor de que el acto administrativo pueda causar lesiones graves o de difícil reparación (periculum in damni).

Por lo que respecta a la presunción grave del buen derecho invocado, observa este Juzgador, que la pretensión del trabajador en el reclamo intentado ante la Inspectoría del Trabajo, lo constituyó el cobro de prestaciones sociales, tales como prestación por antigüedad e intereses, vacaciones, utilidades e indemnización por despido injustificado, en tal sentido, en criterio de quien suscribe el presente fallo, al haber condenado el ente de la administración pública el pago de los referidos conceptos y haber determinado el monto de dicha condenatoria, pudiera estar invadiendo competencias propias del Poder Judicial, en consecuencia, con dicha actuación se considera que existe fundado temor que el acto administrativo pueda causar lesiones de difícil reparación y por tal motivo considera este Juzgador, procedente acordar una medida de suspensión de efectos del acto administrativo hasta tanto se resuelva el fondo de la presente controversia.
-III-
PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, en el recurso de nulidad interpuesto en contra de la providencia administrativa N° 839-2012, de fecha 19 de septiembre de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.

SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Providencia Administrativa N° 839-2012, de fecha 19 de septiembre de 2012, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, por medio de la cual se ordeno el pago de los conceptos laborales derivados de la relación laboral con el ciudadano RODRIGO SEGUNDO PAREJO, identificado con la cédula Nº V-26.767.375,

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a veinticuatro (24) días del mes enero del año 2013, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,

ABG. MARTHA ISABEL MUÑOZ

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-2013-000002