PRIMERO: CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la parte recurrente JUAN RAMON BLANCO CONTRERAS, inscrito el inpreabogado 104.725, con el carácter de representante legal de la empresa GRUPO SYP. C.A., en contra de la providencia administrativa No. 0606-2013, de fecha 04 de marzo de 2013, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, expediente No. 056-2012-06-00781.
SEGUNDO: LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la providencia administrativa No. 0609-2013, de fecha 04 de marzo de 2013, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, expediente No. 056-2012-06-00781.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.