voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000, 00.), los cuales son pagados en este acto mediante cheque No. S-92 77007426, de la cuenta No. 0102-0552-28-0000061324, de la cual es titular la sociedad mercantil MERCADO DE ALIMENTOS C.A., (MERCAL C.A.), de fecha 01 de Julio de 2013, librado contra la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, de fecha 01 de Julio de 2013, a nombre del demandante ciudadano HUGO ENRIQUE MACABEO PABON. Dicho acuerdo conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde a recíprocas concesiones realizadas por las partes, motivada principalmente a la discusión existente en el proceso en cuanto a la naturaleza de la enfermedad padecida por el demandante y la procedencia de alguna de las indemnizaciones reclamadas derivadas de accidente de trabajo. En tal sentido, ambas partes llegaron al presente acuerdo que abarca los derechos .....