REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013
203 y 154
Expediente No. SP01-L-2010-001018 (Por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo)

ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

En el día de hoy, Jueves 19 de Septiembre de 2013, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), el Tribunal deja constancia de la comparecencia por la parte demandante las apoderadas judiciales CATHERINE OLIVEROS BARRIOS y KARIM CELIS BÁEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad No. V-7.774.362 y V-9.228.046, con Inpreabogado Nos. 31.647 y 38.772., respectivamente y por la demandada sociedad mercantil MERCADO DE ALIMENTOS C.A., (MERCAL C.A.), su apoderado judicial abogada JANICE THAIS PIRELA HERNANDEZ, identificada con la cédula de identidad No. V-14.459.969. e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.112.376., quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000, 00.), los cuales son pagados en este acto mediante cheque No. S-92 77007426, de la cuenta No. 0102-0552-28-0000061324, de la cual es titular la sociedad mercantil MERCADO DE ALIMENTOS C.A., (MERCAL C.A.), de fecha 01 de Julio de 2013, librado contra la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, de fecha 01 de Julio de 2013, a nombre del demandante ciudadano HUGO ENRIQUE MACABEO PABON. Dicho acuerdo conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde a recíprocas concesiones realizadas por las partes, motivada principalmente a la discusión existente en el proceso en cuanto a la naturaleza de la enfermedad padecida por el demandante y la procedencia de alguna de las indemnizaciones reclamadas derivadas de accidente de trabajo. En tal sentido, ambas partes llegaron al presente acuerdo que abarca los derechos reclamados, tales como indemnizaciones contenidas en la Ley Orgánica de Condiciones Medio Ambiente de Trabajo, daño material y daño moral, así como cualquier otro derecho como consecuencia de dicha relación, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para impugnar el contenido de la presente acta. Se hacen seis ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.

LA SECRETARIA,
Abg. Isley Gamboa.

Apoderadas Judiciales del demandante.




Apoderada Judicial de la demandada.