PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado en que la Juez a cargo del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordene el emplazamiento del demandado para la contestación de la demanda.
SEGUNDO: LA NULIDAD de todas las actuaciones realizadas desde el día 25 de Marzo de 2013.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.