REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 18 DE JUNIO DE 2013
203 y 154

EXPEDIENTE No. SP01-R-2013-000035 (RECURSO DE INVALIDACION)

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: FREDDY JESUS SANCHEZ BARRENO, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-5.681.505 en su condición de propietario y representante legal de la firma mercantil LA DELICIA 49 inscrita en el Registro de Información fiscal V05681505-4 y por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 18, Tomo 30-B, de fecha 01 de Diciembre de 2006.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DORIS VICTORIA NIÑO DE ABREU, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.422.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial El Pinar, oficina C1-8, nivel Bermeja, Urbanización Las Acacias, San Cristóbal Estado Táchira
DEMANDADA: DISNEY TORRADO BARRERA, colombiana, mayor de edad, soltera, identificada con la cédula de ciudadanía C.C.1.093.884.088.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ANTONIO ROSARIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.905.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Mérida, avenida oriental, con esquina calle 5, quinta ENIMAR, número 4-44, San Cristóbal Estado Táchira.
MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACION contra Sentencia dictada por el Tribunal de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 27 de Septiembre de 2012, en el expediente signado con el SP01-L-2012-000616.
-II-
PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 20 de Marzo de 2013, por el ciudadano FREDDY JESUS SANCHEZ BARRENO, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-5.681.505 en su condición de propietario y representante legal de la firma mercantil LA DELICIA 49, ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe a la invalidación de la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 27 de Septiembre de 2012, en el expediente signado con el SP01-L-2012-000616.
En fecha 25 de Marzo de 2013, el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la demandada DISNEY TORRADO BARRERA para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 22 de Abril de 2013 y finalizó en esa misma fecha por incomparecencia de la parte demandada, ordenándose la remisión del expediente en fecha 31 de Mayo de 2013, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial; distribuyéndose el día 04 de Junio de 2013, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien antes de fijar fecha para la celebración de la Audiencia de juicio oral y pública, debe realizar las siguientes consideraciones:
Hasta el día 03 de Junio de 2013, la posición de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en relación al procedimiento que debían utilizar los Jueces del Trabajo para la tramitación de los recursos de invalidación, (en razón que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no prevé procedimiento alguno para ello), era que como directores del proceso respetaran las garantías procesales de contradicción, promoción, evacuación y control de pruebas y aplicaran supletoriamente el procedimiento contenido en los artículos __ al ___ del Código de Procedimiento Civil Venezolano por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Sin embargo, el 03 de Junio de 2013, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el caso Gilberto Sánchez y otros contra Agrotransporte dictada en el expediente No. 1387-2011, con ponencia de la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera, estableció cual era el procedimiento que debían utilizar los Jueces del Trabajo para la tramitación y decisión de los recursos de invalidación y en tal sentido, señaló que cuando la sentencia cuya invalidación se pretendiere fuere dictada por el Juez de Sustanciación, mediación y Ejecución, ante dicho Tribunal se interpondría el Recurso debiendo tramitarse el mismo a través de un cuaderno separado al expediente principal.
Una vez recibido el recurso, el Juez de Sustanciación, mediación y ejecución deberá emplazar a la parte demandada para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación dé contestación a la demanda interpuesta en su contra y promueva las pruebas que considere necesarias para su defensa. Si el demandado no diere contestación a la demanda interpuesta en su contra, el Juez de Sustanciación, mediación y ejecución agregará las pruebas al expediente y remitirá el expediente al Juez de Juicio para que este, luego de admitir o inadmitir las pruebas promovidas por las partes fije fecha para la celebración de la audiencia de juicio en la que se evacuarán dichas pruebas y dictará sentencia dentro de los 3 días hábiles siguientes como lo establece el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Si por el contrario el demandado diere contestación a la demanda interpuesta en su contra, el Juez de Sustanciación, mediación y ejecución agregará las pruebas al expediente y remitirá el expediente al Juez de Juicio para que este luego de admitir o inadmitir las pruebas promovidas por las partes, fije fecha para la celebración de la audiencia de juicio en la que se evacuarán dichas pruebas y se dictará sentencia dentro de los sesenta minutos siguientes a la finalización del debate probatorio o en su defecto cuando la complejidad del caso lo amerite dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de finalización de dicho debate.
Como se puede observar, en este procedimiento establecido por vía jurisprudencial por la Sala de Casación Social de manera pedagógica, se altera sustancialmente la fase inicial del procedimiento consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues se omite expresamente la fase de mediación, es decir, se suprime la audiencia preliminar y se establece que el emplazamiento del demandado, debe ser para que comparezca a contestar la demanda y no para la celebración de la audiencia preliminar.
En el caso en estudio, el procedimiento fue tramitado por la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución entre el 25 de Marzo de 2013 al 22 de Abril de 2013, es decir, antes de la decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció de manera pedagógica el nuevo procedimiento a seguir por los Tribunales del Trabajo. Debe señalarse inicialmente que dicha decisión aún cuando emana del máximo Tribunal de la República no es vinculante para los Jueces del Trabajo del país, conforme a la sentencia de la Sala Constitucional No. 276, de fecha 09/03/2012 (Caso: Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano William Salazar Rodríguez); motivo por el cual la Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución no se encontraba obligada ni por razones de tiempo ni por el carácter vinculante de la jurisprudencia a tramitar el referido procedimiento.
Sin embargo, no puede obviar este Juzgador una serie de actuaciones y omisiones en la tramitación del referido procedimiento que pudieran hacer adolecer de vicios el proceso, tales como: 1.- El presente recurso de invalidación no se tramitó por cuaderno separado como lo establece el artículo __ del Código de Procedimiento Civil sino de manera individual; 2.- En los recursos de invalidación como no existe nada que mediar no debe emplazarse a la demandada para la instalación de la audiencia preliminar sino para la contestación de la demanda; 3.- El Código de Procedimiento Civil en su artículo __ establece que el recurso de invalidación debe tramitarse por el procedimiento ordinario previsto en dicha norma, en tal sentido, el emplazamiento del demandado no debe realizarse para comparecer a la audiencia preliminar sino para la contestación de la demanda en los términos establecidos en dicha norma procedimental.
Estos tres vicios procedimentales, hacen considerar a este Juzgador, la necesidad imperiosa de ser subsanados mediante una reposición de la causa que permita un trámite procedimental correcto, que garantice el debido proceso como norma de carácter Constitucional, en tal sentido, si bien es cierto, en fecha 22 de Abril de 2013, se materializó una incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar convocada por la Juez a cargo del Tribunal y de llegar a ordenar una reposición este Juzgador, se pudiere estar borrando del proceso los efectos que tal incomparecencia acarreó para el demandado, en criterio de quien suscribe el debido proceso como garantía Constitucional y las omisiones procedimentales deben estar por encima por tales circunstancias procesales, más aún cuando dicha audiencia preliminar no debió ser convocada, lo que hace necesario para este Juzgador ordenar que el trámite procedimental sea el correcto para poder tomar una decisión sobre el fondo de la controversia ajustada a derecho y respetando las garantías procesales mínimas establecidas en la Ley.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado en que la Juez a cargo del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordene el emplazamiento del demandado para la contestación de la demanda.

SEGUNDO: LA NULIDAD de todas las actuaciones realizadas desde el día 25 de Marzo de 2013.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 18 días del mes de Junio de 2013, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA,

ABG. Isley Gamboa.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-R-2013-000035.