Se hicieron presentes por la demandante ciudadana SANDRA COROMOTO SABALA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.538.261, acompañada de su apoderado judicial JHON HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.125. y por la demandada el apoderado judicial abogado GERARDO JOSE MORA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.766., respectivamente quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.500.000,00), los cuales son cancelados en este acto en cheques No. 49330308 y 90330309, de la cuenta No. 0105-0063-09-8063041895, de la entidad bancaria Banco Mercantil, de fecha 17 de Mayo de 2016, dicho acuerdo conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde a recíprocas conce.....