REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, MARTES 17 DE MAYO DE 2016

206 y 157

Expediente No. SP01-L-2015-00022 (Por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales).
ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

En el día de hoy, martes 17 de mayo de 2016, se hicieron presentes por la demandante ciudadana SANDRA COROMOTO SABALA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.538.261, acompañada de su apoderado judicial JHON HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.125. y por la demandada el apoderado judicial abogado GERARDO JOSE MORA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.766., respectivamente quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.500.000,00), los cuales son cancelados en este acto en cheques No. 49330308 y 90330309, de la cuenta No. 0105-0063-09-8063041895, de la entidad bancaria Banco Mercantil, de fecha 17 de Mayo de 2016, dicho acuerdo conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde a recíprocas concesiones realizadas por las partes, motivada principalmente a la discusión existente en el proceso en cuanto a la procedencia de alguno de los conceptos reclamados.
En tal sentido, ambas partes llegaron al presente acuerdo que abarca los derechos reclamados por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como cualquier otro derecho como consecuencia de dicha relación, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por el concepto reclamado ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para apelar el contenido de la presente acta. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
El Juez,

Abg. JOSÉ LEONARDO CARMONA GARCÍA.

La Demandante,
SANDRA COROMOTO SABALA SANCHEZ


Apoderado Judicial de la Parte Demandante,
Abg. JHON HUMBERTO ARELLANO COLMENARES.

Apoderado Judicial de la parte demandada.
Abg. GERARDO JOSE MORA PEREZ.



La Secretaria Judicial,

Abg. LINDA FLOR VARGAS.