PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ARGENIS MALDONADO SÁNCHEZ, EDGAR ALEXANDER VERA CUADROS Y ALBERTO ARNOLDO CAICEDO GALVIS en contra de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DEL CAFÉ (CAFEA) S.A.
SEGUNDO: Se le ordena a los autoridades y representantes de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DEL CAFÉ (CAFEA) S.A., acatar el contenido de la providencia administrativa signada con los Nos. 473-2012, de fecha 04 de Mayo de 2012, a través de la cual se ordenó el reenganche de los ciudadanos DENIS ALBERTO MARTÍNEZ CUELLAR, VICTOR JULIO TRIANA BALCARCEL Y DAVID JOSUE RAMIREZ ROJAS, venezolanos mayores de edad, identificados con la cédulas Nos. V-12.377.519, V-17.426.921 y V-20.618.923 respectivamente, a sus puestos de trabajo.
TERCERO: Se exime de condenatoria en costas a la parte demandada conforme al contenido del artículo 33 de la Ley Orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales.
CUARTO: Se le advierte a las partes y a todas las .....