PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CHACÓN SÁNCHEZ, CARLOS AQUILES SILVA y JUAN JOSÉ CÁRDENAS PABLOS en contra de la sociedad mercantil CIMIENTOS BYA S.A. por cobro de prestaciones sociales.
SEGUNDO: SE CONDENA a la sociedad mercantil CIMIENTOS BYA S.A. a pagar a los demandantes la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.8.526,43.) de los cuales corresponden al ciudadano JOSÉ GREGORIO CHACÓN SÁNCHEZ la cantidad de MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.918,61.) al ciudadano CARLOS AQUILES SILVA la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.3.289,34.) y al ciudadano JUAN JOSÉ CÁRDENAS PABLOS la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.318,48.).
TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la .....