PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la COMPAÑÍA OPERATIVA ALIMENTOS COR C.A., en contra de la Providencia Administrativa No. 278/2012 de fecha 19 de marzo de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, dictado en el expediente signado con el No. 056-2011-06-00570.
SEGUNDO: LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Providencia Administrativa No. 278/2012, de fecha 19 de marzo de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, dictado en el expediente signado con el No. 056-2011-06-00570.
TERCERO: SE ORDENA al ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, pronunciarse sobre la admisión de la prueba de informes promovida por la parte recurrente.