PRIMERO: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanos ZULEIMA MARINA RODRÍGUEZ ORTEGA y DARLY MAILET SARMIENTO GALVIZ, en contra del ciudadano WILFREDO ARMANDO DUQUE CÁCERES, en su condición de Contralor del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se exonera en costas a la parte accionante por considerar este Juzgador, que la solicitud no fue temeraria.
TERCERO: Conforme al contenido de la Sentencia N° 1555 de fecha 08 de Diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región de los Andes dentro de las 24 horas siguientes a la fecha en que se publica el presente fallo.