PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de cautelar interpuesta conjuntamente con el recurso de nulidad en contra de la providencia administrativa N° 501-2012, de fecha 09 de Mayo de 2012.
SEGUNDO: NIEGA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Providencia Administrativa Nº 501-2012, de fecha 09 de Mayo de 2012, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir del ciudadano JACKSON JOSÉ SUAREZ SÁNCHEZ, identificado con la cédula Nº V-20.425.801.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo