REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes siete (07) de enero de 2013
202 y 153

Expediente No. SP01-L-2012-000862 (Recurso de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares)
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MERCA FÁCIL C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: YESSENIA RODRÍGUEZ LAITON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.945.

DOMICILIO PROCESAL PARTE RECURRENTE: Avenida Principal Don Luis, Vía Arjona, Edificio Garzón, Vegas de Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 501-2012, de fecha 09 de mayo de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira

-II-
MEDIDA CAUTELAR

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito contentivo de recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, presentado en fecha 13 de noviembre de 2012, por la Abogada YESSENIA RODRÍGUEZ LAITON, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 115.945 actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MERCA FÁCIL C.A., en contra de la providencia administrativa N° 501-2012, de fecha 09 de Mayo de 2012, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO GENERAL CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir del ciudadano JACKSON JOSÉ SUAREZ SÁNCHEZ, identificado con la cédula Nº V-20.425.801, en el expediente administrativo de reenganche signado con el N° 056-2012-01-000293.

En fecha 30 de noviembre de 2012, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, asumiendo la competencia excepcional atribuida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en sentencia N° 955 del 23/09/2010, admitió el referido recurso de nulidad por considerar que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encontraban presentes ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 de dicha Ley.

En el escrito contentivo del Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar, la parte recurrente invocó a favor de su representado el “FUMUS BONI IURIS” y el “PERICULUM IN MORA”, alegando que ante la violación del debido proceso, solicita la suspensión de los efectos de la providencia administrativa dictada en su contra, en procura de evitar lesiones irreparables o de difícil reparación de lograrse una decisión anulatoria del acto aquí impugnado.

Este Tribunal para pronunciarse sobre la referida medida cautelar, debe examinar su procedencia de acuerdo a los requisitos contenidos en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido, es necesario mencionar que para la procedencia de la misma deben darse concurrentemente los siguientes supuestos: 1.-Que exista presunción grave del buen derecho invocado (fumus bonis iuris). 2.-Que exista riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora). 3.-Que se acompañe prueba de lo anterior y 4.-Que exista el fundado temor de que el acto administrativo pueda causar lesiones graves o de difícil reparación (periculum in damni).

En relación a ello considera este Juzgador, que no se encuentran demostrados en el proceso, los supuestos antes mencionados para acordar la referida medida, dado que los alegatos versan sobre los presuntos vicios que adolece la providencia administrativa, cuestiones de fondo que corresponden dilucidar a este Juzgador en la sentencia de mérito a ser emitida en la oportunidad correspondiente, en consecuencia, al no verificarse de manera concurrente la existencia de los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada, la misma debe negarse.
-III-
PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de cautelar interpuesta conjuntamente con el recurso de nulidad en contra de la providencia administrativa N° 501-2012, de fecha 09 de Mayo de 2012.

SEGUNDO: NIEGA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Providencia Administrativa Nº 501-2012, de fecha 09 de Mayo de 2012, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir del ciudadano JACKSON JOSÉ SUAREZ SÁNCHEZ, identificado con la cédula Nº V-20.425.801.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a siete (07) días del mes enero del año 2013, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,

ABG. MARTHA ISABEL MUÑOZ

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-2012-000862