PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EDGAR OMAR VARGAS SANTOS, en contra de la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA.
SEGUNDO: Se le ordena a las autoridades de la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA, acatar el contenido del acta de fecha 24 de Agosto de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro, en el expediente signado con el No.056-2010-01-00449, de la nomenclatura llevada por el referido organismo, a través de la cual se ordenó el reenganche del ciudadano EDGAR OMAR VARGAS SANTOS, a su puesto de trabajo.
TERCERO: Se exime de condenatoria en costas a la parte accionada conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se le advierte a las partes y a todas las autoridades de la República que el presente fallo es de obligatorio cumplimiento en los términos y condiciones establecidos en él, por estar destinado a la protección de derechos fundamentales so pena de las sanciones .....