Por la motivación antes expuesta este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RAMÓN ENRIQUE BUCOTT HERNÁNDEZ en contra de la empresa C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE (HIDROSUROESTE), por cobro de diferencia salarial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues, constituyó un hecho no controvertido en el presente proceso la condición de trabajador del demandante y alegó devengar menos de tres salarios mínimos para el momento de la interposición de la demanda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segund.....