PRIMERO: Que el único patrono fue Estación de Servicio la Fría, en tal sentido, los demandantes desisten del procedimiento y de la acción interpuesta en contra de las sociedades mercantiles ESTACION DE SERVICIOS CARACAS, ESTACION DE SERVICIO CENTENARIO C.A., CAMPO ELIAS DISTRIBUIDORA DE COMUSTIBLES Y LUBRICANTES C.A. y ESTACION DE SERVICIO EL RETORNO C.A.; SEGUNDO: Que el Fondo de Comercio ESTACIÓN DE SERVICIO LA FRÍA, no tuvo el número de trabajadores requeridos por la Ley de Alimentación de Trabajadores, para hacer acreedores a los demandantes del pago de beneficio de Ticket Alimentación; TERCERO: Que a la culminación de la relación laboral los trabajadores firmaron y recibieron finiquito de prestaciones sociales y nada nos quedó a deber el fondo de comercio ESTACIÓN DE SERVICIO LA FRÍA por: prestación por antigüedad, intereses, sobre prestaciones, intereses moratorios, corrección monetaria, horas extras, días de descanso laborados y feriados laborados, diferencias de salarios, utili.....