REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 03 DE OCTUBRE DE 2013
203 y 154
Expediente No. SP01-L-2011-000389 (Por cobro de prestaciones sociales)

ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

En el día de hoy, Jueves 03 de Octubre de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), el Tribunal deja constancia de la comparecencia por la parte demandante los ciudadanos LUIS ALFREDO BUITRAGO, GERARDO SERRANO MORALES, JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ GUITRAGO, FLORENTINO RODRÍGUEZ BUITRAGO, JUAN BAUTISTA MARTÍNEZ, HELI QUINTERO CARREÑO y JOSÉ DE LOS ÁNGELES SERRANO CELIS venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero, casado, soltero, casado, casado, soltero y casado en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.191.101, 22.682.559, 9.192.282, 9.192.283, 22.673.773, 22.682.568, E-81.743.929, acompañados de su apoderado judicial EVELIO CUADROS DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.671 y por la co-demandada sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LA FRÍA, sus apoderados judiciales abogados MARIA ARAUJO ABREU y JESÚS RAMÓN ARAUJO ABREU, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 39.028 y 88.608, quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.326.500, 00.), los cuales son pagados en este acto mediante cheques de la entidad bancaria Banco Mercantil cuenta No.01050221711221002708, a nombre del ciudadano LUIS ALFREDO BUITRAGO, cheque No. 96711603, de fecha 03-10-2013, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00); a nombre del ciudadano GERARDO SERRANO MORALES, cheque No. 4371164, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00); a nombre del ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ GUITRAGO, cheque No.09711605., de fecha 03-10-2013, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00.); a nombre del ciudadano FLORENTINO RODRÍGUEZ BUITRAGO, cheque No.74711606, de fecha 03-10-2013, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00.); a nombre del ciudadano JUAN BAUTISTA MARTÍNEZ, cheque No.21711607, de fecha 03-10-2013, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00.); a nombre del ciudadano HELI QUINTERO CARREÑO cheque No.52711609., de fecha 03-10-2013, por la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 26.500,00.); y a nombre del ciudadano JOSÉ DE LOS ÁNGELES SERRANO CELIS, cheque No.86711608., de fecha 03-10-2013, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00.). Dicho acuerdo conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde a recíprocas concesiones realizadas por las partes, motivada principalmente a la discusión existente en el proceso en cuanto: PRIMERO: Que el único patrono fue Estación de Servicio la Fría, en tal sentido, los demandantes desisten del procedimiento y de la acción interpuesta en contra de las sociedades mercantiles ESTACION DE SERVICIOS CARACAS, ESTACION DE SERVICIO CENTENARIO C.A., CAMPO ELIAS DISTRIBUIDORA DE COMUSTIBLES Y LUBRICANTES C.A. y ESTACION DE SERVICIO EL RETORNO C.A.; SEGUNDO: Que el Fondo de Comercio ESTACIÓN DE SERVICIO LA FRÍA, no tuvo el número de trabajadores requeridos por la Ley de Alimentación de Trabajadores, para hacer acreedores a los demandantes del pago de beneficio de Ticket Alimentación; TERCERO: Que a la culminación de la relación laboral los trabajadores firmaron y recibieron finiquito de prestaciones sociales y nada nos quedó a deber el fondo de comercio ESTACIÓN DE SERVICIO LA FRÍA por: prestación por antigüedad, intereses, sobre prestaciones, intereses moratorios, corrección monetaria, horas extras, días de descanso laborados y feriados laborados, diferencias de salarios, utilidades, vacaciones, bono vacacional, cesta ticket o cualquier otro concepto de naturaleza laboral con ocasión de la relación de trabajo y que culminó para todos los demandantes el 14-06-2.010, por causa extraña a las partes, dado que Petróleos de Venezuela S.A. suspendió definitivamente el despacho de combustibles al fondo de comercio ESTACIÓN DE SERVICIO LA FRÍA, lo cual no es imputable al patrono. Por lo que nada queda a adeudárseles por este o por algún otro concepto. En tal sentido, ambas partes llegaron al presente acuerdo que abarca los derechos reclamados, tales como prestación por antigüedad, intereses, sobre prestaciones, intereses moratorios, corrección monetaria, horas extras, días de descanso laborados y feriados laborados, diferencias de salarios, utilidades, vacaciones, bono vacacional, cesta ticket o cualquier otro concepto de naturaleza laboral, así como cualquier otro derecho como consecuencia de dicha relación, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para impugnar el contenido de la presente acta. Igualmente ambas partes solicitaron al Tribunal agregar al expediente escrito contentivo de 6 folios útiles correspondientes a la transacción celebrada entre las partes y copia de los cheques antes identificados. Se hacen seis ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.

LA SECRETARIA,
Abg. Isley Gamboa.

Demandantes.



Apoderado Judicial de los demandantes.



Apoderados Judiciales de la demandada.