El Tribunal procedió a aperturar la articulación probatoria a que se refiere la precitada norma, y en el día de octavo el opositor promovió escrito de 4 folios y 140 folios los anexos, en el cual confirma los argumentos expuestos en el acto de embargo y presenta copia simple del expediente de consignación de alquileres a que hace mención.
Ahora bien, es importante precisar que el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, establece sólo dos condiciones acumulativas para ejercer la oposición al embargo una de ellas es la posesión de la cosa y la otra es la propiedad de la cosa, en el presente caso falta la propiedad de la cosa, porque los cánones de arrendamiento que cancela el ciudadano RUBEN BACHINI IZQUIERDO al propietario del estacionamiento del Edificio Torre F, no son de su propiedad, sino que constituyen una acreencia del propietario del estacionamiento, ciudadano MICHELE FAZZOLARI FARACO, identificado con la cédula Nro.V-1.866.757 por lo tanto el ciudadano RUBEN BACHIN.....