REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

201 ° y 152 °

ASUNTO: SP01-L-2011-0000585

PARTE DEMANDANTE: LIBARDO RAMIREZ MORA Y LUIS FABIAN RAMIREZ MARIN, identificados con las cédulas Nros. V-23.136.333 y V-16.744.802
APODERADO JUDICIAL: ERIK DE JESUS LEMUS ANGARITA, inscrito en el I.P.s.A. bajo el Nro.122.768.
PARTE DEMANDADA: DONATO STURCHIO CARUSO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SULMER PAOLA RAMIREZ COLINA Y EVELYN MARIA STURCHIO LOPEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros.67.158 y 144.683
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, (23) de febrero de 2012, a las 10:30 de la mañana, se hizo presente por la parte actora, el apoderado judicial abogado ERIK DE JESUS LEMUS ANGARITA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.122.768 y por la parte demandada las apoderadas judiciales abogadas SULMER PAOLA RAMIREZ COLINA Y EVELYN MARIA STURCHIO LOPEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros.67.158 y 144.683 , quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos solicitaron se adelante la celebración de la audiencia preliminar, lo cual en virtud a constituir un pedimento en consonancia con el principio de acceso a la justicia, brevedad y concentración del proceso apertura la misma acto seguido. En este estado la parte demandada ofrece a la parte actora la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) pagaderos en la sede del Tribunal el primer día hábil siguiente al de hoy, discriminados de la siguiente manera: 1.-Bs.8.000,oo para el ciudadano LIBARDO RAMIREZ MORA, en razón a que ya recibió como pago por las prestaciones sociales derivados de su prestación de servicio la suma de Bs.40.536,oo. Y 2.- Bs.2.000,oo para el ciudadano LUIS FABIAN RAMIREZ MARIN en virtud a que ya recibió como pago por las prestaciones sociales derivadas de su prestación de servicios la suma de Bs.10.963.12, asimismo se le ofrece este monto con el ánimo de mediar por considerar que la acción con respecto a este codemandante está prescrita. Por su lado la representación de la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora R.
La Parte Actora, La Parte Demandada,


La Secretaria,