En consecuencia, Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por ello, de la acción, y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO seguido por el ciudadano RAMÓN ANTONIO NIETO PAREDES, identificado con la cédula N.° 13.972.615, contra la ciudadana PAOLA ALEXANDRA FLORES DUARTE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V.-26.066.730, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES, E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Así se decide.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la .....