PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, jueves 09 de diciembre de 2021
211° y 162 °

ASUNTO: SP01-L-2021-000025

PARTE ACTORA: Ciudadano RAMÓN ANTONIO NIETO PAREDES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.-13.972.615.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados JORGE VICENTE SOLANO y MIGUEL ÁNGEL PARRA VILLAMIZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 188.586, y 183.472, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana PAOLA ALEXANDRA FLORES DUARTE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V.-26.066.730, propietaria de FRIGO CARNES ROSALES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES, E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

Se presento por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Vistas las actas que conforman el presente asunto por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES, E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, intentado por el ciudadano RAMÓN ANTONIO NIETO PAREDES, identificado con la cédula N.° 13.972.615, contra la ciudadana PAOLA ALEXANDRA FLORES DUARTE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V.-26.066.730, este Tribunal observa:
Este Juzgado por auto de fecha 02 de diciembre de 2021, ordenó corregir el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practicará, en el sentido de aclarar lo que a continuación se expresa: PRIMERO: A quién demanda, por cuanto manifestó en el libelo de la demanda lo siguiente: “Desde el 01 de julio del año 2021 comencé a trabajar para la entidad de trabajo FRIGORIFICO ROSALES, (sin registro de comercio). Después señala “Cuya administradora es la ciudadana PAOLA ALEXANDRA FLORES DUARTE.” Al final del libelo señala: “sirva usted mandar a notificar a PAOLA ALEXANDRA FLORES DUARTE, representante de la entidad de trabajo FRIGORIFICO ROSALES.” En consecuencia, debe señalar a quién demanda. Si es una firma personal o fondo de comercio se debe indicar quién es el propietario, es decir, quién tiene la personalidad jurídica de la entidad de trabajo, y señalar los datos que la identifiquen. Pero, si es una persona jurídica debe cumplir lo señalado en el numeral segundo del artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, señalando los datos concernientes a su denominación o razón social, domicilio e identificación de sus representantes legales. SEGUNDO: Señalar en forma clara y precisa la dirección completa de la persona a quien demanda, indicando número de casa y calle de la localidad, a los fines de realizar su notificación conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Indicar claro y preciso el domicilio de la parte demandante, con señalamiento de número de casa y calle de la localidad, por cuanto la que indica es insuficiente. CUARTO: Debe efectuar los cálculos de cada derecho que reclama (prestaciones sociales, utilidades, vacaciones fraccionadas, beneficio de alimentación y demás derechos), en bolívares, (Por ser la moneda de curso legal), indicando el monto devengado en bolívares mes a mes Por ello, debe hacer el cuadro de cálculo completo en el libelo de la demanda de las prestaciones sociales conforme el artículo 142 de la LOTTT, literales a y b, al final del mismo, debe señalar el total resultante en bolívares, y además, el resultado debe señalarla en la divisa pesos que devenga el trabajador, según señalo en el libelo, (Moneda que se devenga en esta entidad andina), así como en la divisa oficial, dólares, por ser el dólar la divisa oficial de cambio en la República Bolivariana de Venezuela, es decir, el resultado del monto en bolívares que reclama por ese derecho, también debe reflejarlo en pesos y en dólar. Lo mismo, debe hacer con las prestaciones sociales de los literales c y d, ejúsdem. En tal sentido, debe realizar todos los cálculos en bolívares de cada derecho que reclama, y el resultado que obtenga por cada concepto que pretende, aparte de señalarlo en los cuadros de cálculo en bolívares, también debe reflejarlo al lado en la divisa pesos, (moneda que devenga en esta entidad andina) y que reclama, así como en la divisa dólar; y señalaba que en caso de no verificarse la subsanación ordenada, con apercibimiento de perención, se declarará la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con el encabezamiento del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librando en la misma fecha boleta de notificación a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
Ahora bien, se pudo evidenciar del presente expediente que en fecha 03 de diciembre de 2021, fue notificado el apoderado judicial de la parte actora abogado JORGE VICENTE SOLANO, identificado con la cédula N.° V.-4.629.700, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 188.586, y en fecha 07 de diciembre de 2021, empezaba a correr el lapso de dos días para que este Tribunal se pronunciará sobre la admisión o no de esta demanda, por cuanto ya había sido consignado escrito por la parte accionante de haber cumplido con el despacho saneador ordenado, no siendo necesaria la constancia de la certificación de la Secretaría Judicial, pues, ya había sido realizaba la corrección del libelo de demanda de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejúsdem, es decir, que el ciudadano RAMÓN ANTONIO NIETO PAREDES, ya identificado, corrigió su libelo de demanda.
Sin embargo, no realizo completo lo solicitado por este Juzgado en la notificación, por cuanto no realizo el cuadro de cálculo completo en el libelo de la demanda de las prestaciones sociales conforme el artículo 142 de la LOTTT, literales a y b, al final del mismo, debe señalar el total resultante en bolívares. Es evidente que la exposición formulada por la parte accionante para dar cumplimiento al particular CUARTO del Despacho Saneador, no satisface en forma alguna las exigencias del Tribunal, porque debió hacer el cuadro de prestaciones sociales y agregarlo al libelo en el punto respectivo, aunque, efectivamente, haya cumplido con hacer los otros cuadros de los demás conceptos demandados, y su correspondiente señalamiento en divisas. Ya que de esa manera, no está cumpliendo con todo lo solicitado.
Por lo tanto, al no cumplir la parte demandante con la corrección ordenada totalmente en el numeral TERCERO, considera esta Juzgadora que incumplió el Despacho Saneador ordenado, razón por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda y como consecuencia de ello, extinguido el proceso de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por ello, de la acción, y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO seguido por el ciudadano RAMÓN ANTONIO NIETO PAREDES, identificado con la cédula N.° 13.972.615, contra la ciudadana PAOLA ALEXANDRA FLORES DUARTE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V.-26.066.730, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES, E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Así se decide.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (09) ) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Publíquese la presente decisión. Años 211° y 162°
JUEZ TEMPORAL,


Abg. LINDA FLOR VARGAS ZAMBRANO
SECRETARIA JUDICIAL,


Abg. NOIRALICK ROCIO SANCHEZ GALVIS


En la misma fecha se publicó conforme a lo ordenado.

SECRETARIA JUDICIAL,


Abg. NOIRALICK ROCIO SANCHEZ GALVIS