Por lo antes expuesto se niega el pedimento de reposición de la causa para que se ordene la notificación ordenada a la Procuraduría General de la República, porque además de lo señalado, la decisión que se ejecuta en el presente asunto adquirió el carácter de inmutabilidad propio de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Juez,
Abog. Ana Mercedes Mora El Secretario,