En atención a las consideraciones legales y jurisprudenciales antes expuestas, por encontrarse terminada la causa principal, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD del escrito de estimación de honorarios profesionales interpuesta de manera incidental. En San Cristóbal a los siete días del mes de mayo de 2014. Año 155° de la Federación y 204 de la Independencia.
LA JUEZ
ANA MERCEDES MORA RIVAS
LA SECRETARIA