REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, siete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : SP01-X-2014-000002

Visto el escrito presentado por el abogado GERSON ORLANDO BLANCO PEREZ, identificado con la cédula Nro.V-9.235.057 asistido por el abogado JOSE ALEXANDER MONTOYA GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.168.215, por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES CAUSADOS POR VÍA JUDICIAL, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, observa:

De las actas que conforman el expediente SP01-L-2008-000433 contentivo del juicio incoado por Nelson Enrique Ruiz contra Mercal C.A. proceso en el cual se encuentran registradas las actuaciones del abogado intimante, se observa al folio 272 de la segunda pieza que el juicio se encuentra concluído por virtud de sentencia definitivamente firme que fue cumplida por la demandada, no quedando pendiente ningún acto del proceso como tal, sino los que puedan derivarse de reclamaciones autónomas como lo es, el cobro de las costas del proceso.

Por su parte, en sentencia de la Sala Constitucional en sentencia N° 3325 del 4 de noviembre de 2005-caso Gustavo Guerrero Eslava contra José Bernabé Nobas establece las diferencias existentes para demandar honorarios profesionales según éstos se causen o el estado procesal del juicio donde se causaron, de la siguiente manera:

“Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.
En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va a pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado…
… En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.”


En atención a las consideraciones legales y jurisprudenciales antes expuestas, por encontrarse terminada la causa principal, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD del escrito de estimación de honorarios profesionales interpuesta de manera incidental. En San Cristóbal a los siete días del mes de mayo de 2014. Año 155° de la Federación y 204 de la Independencia.
LA JUEZ


ANA MERCEDES MORA RIVAS

LA SECRETARIA