En el presente proceso no consta que la empresa haya asumido los gastos médicos, pero de los recaudos presentados se observa que el accionate estaba inscrito el Seguro Social Obligatorio desde la fecha del inicio de la relación laboral
Teniendo en cuenta los parámetros antes enunciados se estima la Indemnización por daño moral en el caso en estudio en la cantidad de Bs. 16.000,00. Así se decide.
Los montos condenados ascienden a la suma de CIENTO DIECISIES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES como indemnizaciones provenientes del accidente laboral.
CUARTO: I. Se ordena la indexación del monto condenado por daño moral desde la publicación del fallo hasta su ejecución. II. En lo que respecta al período a indexar de las indemnizaciones provenientes del diagnóstico de la enfermedad ocupacional, exceptuando lo que concierne al daño moral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada, es decir, desde el 26 de mayo de 2014, hasta que la sentencia quede definitivame.....