Se declara que una ves vista la demanda y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados y probado por los demandantes cuyo escrito de pruebas se consignan en este acto 04 folio útiles y 95 anexos; y en virtud del gran cúmulo de trabajo, se difiere la publicación de la sentencia para dentro de los 05 días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de poder terminar de verificar lo peticionado por el actor.
La Jueza,
Dra. Yalena Mora.
Parte Actora
El Secretario.